La Corte insta al Legislador a establecer normas que regulen el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales, incluyendo la definición de un modelo de servicios mínimos. En caso de que no haya avances legislativos al respecto, la Corte sostiene que el juez laboral tienen la facultad de evaluar si durante una huelga se han asegurado servicios mínimos para proteger las necesidades fundamentales de la población, lo que podría justificar la legalidad de la huelga en los servicios esenciales.
Las actas de constatación emitidas por el Ministerio de Trabajo no constituyen la única evidencia admisible para demostrar la interrupción de las actividades laborales. La comprobación de cómo, cuándo y dónde ocurrió la paralización de labores puede respaldarse mediante cualquier medio de prueba disponible.
La Corte considera que la prueba de una huelga se basa más en las condiciones concretas y reales en las que ocurrió, por lo que no es esencial que se haya denominado formalmente como una protesta o asamblea, que haya sido parcial o que los trabajadores no hayan declarado oficialmente su participación en ella. Del mismo modo, el hecho de que la paralización de actividades no haya sido votada o declarada oficialmente por la asamblea general de los trabajadores no invalida su naturaleza como un cese de actividades.
Fuente: Sentencia SL2256-2023 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia