Obligaciones de Cumplimiento

Por otro lado, debemos destacar que para el 2025, las diferentes sociedades deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones contables y aquellas que derivan del régimen SAGRILAFT/PTEE:

a. Realizar el registro de las Bases de Datos. Las sociedades que tengan bases de datos a su nombre y cumplan con las condiciones descritas en la ley deberán registrar sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos a más tardar el 31 de marzo de 2025. Las bases de datos que se creen deberán inscribirse dentro de los 2 meses siguientes, contados a partir de su creación. Una vez registradas las bases de datos, en caso de presentarse cambios sustanciales en las mismas, la actualización ante el Registro Nacional de Bases de Datos debe realizarse dentro de los primeros 10 días de cada mes.

b. Las sociedades deben registrar los movimientos de inversión extranjera ante el Banco de la República. Para realizar este registro, tienen un plazo de 12 meses contados desde la fecha en que se realizó la inversión.

c. Registrar ante el Banco de la República aquellos cambios en el valor nominal de acciones cuya sociedad haya registrado una inversión extranjera.

d. Realizar el registro de las cuentas bancarias en el exterior que cumplan con los supuestos exigidos por la ley. Dichas cuentas deberán hacer reportes mensuales ante el Banco de la República y trimestrales ante la DIAN.

e. Estar pendiente para la implementación del sistema SAGRILAFT, en caso de cumplir con las condiciones exigidas por la norma. Dicho sistema debe ser implementado a más tardar el 31 de mayo de 2025, excepto para las cámaras de comercio y entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes, quienes deben implementarlo a más tardar el 31 de agosto de 2025.

f. Implementación del Programa De Transparencia Y Ética Empresarial, si se han alcanzado algunos de los requisitos que generan la obligación de la implementación de este programa a más tardar el 31 de mayo de 2025.

g. Diligenciar y radicar el Informe 58 de Oficiales de Cumplimiento. Únicamente deberán realizarlo aquellas sociedades obligadas a contar con un oficial de cumplimiento, y dicho informe deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes al nombramiento o cambio del oficial.

h. Presentar de manera anual, cuando se esté obligado, el informe 42 sobre prácticas empresariales, se deberá presentar del 1 de julio al 10 julio, acorde a los ultimo dígitos del NIT. 

i. En caso de estar obligado por ley, deberá realizarse el Informe 75 sobre Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE). Dicho informe deberá presentarse durante los 10 al 20 de julio, y dependerá de los últimos dos dígitos del NIT de la sociedad. 

j. De hacer parte de un Grupo empresarial, deberá presentarse el Informe especial de Grupo Empresarial, a mas tardar el quinto día hábil del mes de mayo (7 de mayo de 2025).

k. En el evento en que la sociedad esté calificada como una Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), el representante legal deberá elaborar y presentar un informe sobre el impacto del desarrollo de las actividades de beneficio e interés colectivo de la sociedad durante el año inmediatamente anterior.

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