Obligaciones Tributarias

De la misma manera, es importante destacar las obligaciones tributarias que enfrentarán las sociedades durante este periodo fiscal de 2025:

a. Pago del Impuesto sobre las Ventas, dependiendo de las fechas que se establezcan según los últimos dos dígitos del NIT se fijará la fecha en que deberá hacer la declaración del impuesto sobre las ventas.

b. Declaración del impuesto sobre la renta y complementario, su presentación dependerá de las fechas que para ello disponga la DIAN según los últimos dígitos del NIT.

c. Presentar información exógena tributaria de la sociedad. La fecha para la presentación de dicha información dependerá de los últimos dígitos del NIT de la sociedad.

d. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, impuesto de timbre, impuesto sobre las ventas –IVA, contribuciones, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas de manera mensual ante la DIAN. Y de acuerdo a las fechas que se estipulen según los últimos dígitos del NIT de la empresa.

e. Inscripción en el Registro de Información Tributaria, dicho registro debe realizarse dentro de los 2 meses siguientes al inicio de las actividades.

f. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza deben presentar Declaración de Activos en el Exterior. Las fechas para la presentación de esta declaración son las mismas que la fecha para presentar la declaración de renta.

*Para conocer las fechas específicas para cada obligado puede consultar el calendario tributario en hundiendo en este enlace.

g. Toda persona natural o jurídica debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad. Los plazos para realizar el registro y pago correspondiente dependerán de los últimos dos dígitos del NIT de la sociedad.

h. Realizar el debido registro de los beneficiarios finales ante el Registro Único De Beneficiarios Finales. Las personas jurídicas constituidas o creadas u obligadas tienen dentro de los dos meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT. De existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización en las siguientes fechas del año 2025: 1 de febrero, 1 de mayo, 1 de agosto y 1 de noviembre.

i. Realizar la presentación de declaración informativa de precios de transferencia. Los plazos establecidos para el cumplimiento de dichas obligaciones en 2025: 09 al 22 de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT consignado en el RUT.

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