El Decreto 1419 de 2026 estableció una serie de medidas para facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias tras el sismo del 10 de agosto de 2026.
Para las empresas, estas medidas pueden representar una oportunidad relevante para regularizar obligaciones pendientes con la DIAN, reducir sanciones e intereses y, en determinados casos, acceder a condiciones especiales de pago.
Aunque algunos beneficios aplican en todo el territorio nacional, otros están reservados para contribuyentes domiciliados en las zonas afectadas.
Hasta 85% menos en sanciones
Uno de los principales beneficios consiste en la posibilidad de pagar únicamente el 15% de determinadas sanciones, lo que equivale a una reducción de hasta el 85%.
Además, el Decreto establece una tasa especial de interés moratorio del 4,5% anual.
Estas condiciones pueden aplicar a obligaciones que se encontraban vencidas al 10 de agosto de 2026, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes y el pago se realice dentro del plazo establecido.
Los beneficios también contemplan diferentes situaciones, entre ellas declaraciones pendientes, correcciones que aumenten el impuesto o disminuyan saldos a favor, determinadas correcciones de declaraciones aduaneras e incumplimientos relacionados con reportes o deberes formales.
¿Qué ocurre con las controversias con la DIAN?
El Decreto también contempla alternativas para determinados contribuyentes que mantienen discusiones administrativas o procesos judiciales con la DIAN.
Dependiendo de la etapa del proceso y de la naturaleza de la controversia, es posible acceder a reducciones en las sanciones y aplicar la tasa especial de intereses.
En los procesos judiciales, por ejemplo, el porcentaje de la sanción que deberá pagarse puede variar entre el 15% y el 30%, según el estado y características del caso.
Beneficios adicionales en las zonas afectadas
Los contribuyentes domiciliados en los municipios afectados pueden acceder, bajo determinadas condiciones, a facilidades adicionales.
Entre ellas se encuentran acuerdos de pago de hasta 24 meses sin garantía y de hasta 36 meses con garantía, así como la posibilidad de reprogramar ciertos acuerdos de pago vigentes.
Estas medidas no aplican a Grandes Contribuyentes en los términos indicados en el Decreto.
19 de noviembre de 2026: una fecha clave
La mayoría de estos beneficios tiene como fecha límite el 19 de noviembre de 2026.
Por ello, las empresas deberían revisar desde ahora si tienen obligaciones, declaraciones o reportes pendientes anteriores al 10 de agosto; requerimientos, liquidaciones o procesos en curso; acuerdos de pago vigentes; o condiciones que les permitan acceder a los beneficios especiales previstos para las zonas afectadas.
El Equipo Tributario de RAD/ puede acompañar a las empresas en la evaluación de los beneficios aplicables, la estimación de su impacto económico y la implementación de las alternativas previstas en el Decreto 1419 de 2026.
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